PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. EL OTORGADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTINGUE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE SOBRE EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EXISTA COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: En el procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria dictada por un delito perseguible por querella, la persona ofendida comunicó al Juez de Ejecución que otorgaba el más amplio perdón en favor del sentenciado y que había sido reparado el daño; por su parte, la persona sentenciada solicitó, en términos del artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que declarara extinta la potestad de ejecutar la pena que le fue impuesta y decretara su inmediata libertad. Sin embargo, el juzgador no acordó de conformidad lo solicitado, al considerar que a pesar...
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