IUSera
Registro digital 2027872 · Tesis aislada · 11a. Época · I.13o.T.10 L (11a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE 3 MESES [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 36/2023 (11A.)].

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión por viudez; seguido el procedimiento procesal en todas sus etapas la Junta responsable dictó laudo absolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social del otorgamiento de la pensión solicitada; lo anterior, sin haber requerido previamente a la parte actora para que en el plazo de 3 días presentara la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el instituto, o en su caso, el acuse de recibo de la solicitud del mismo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determ...

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