PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE 3 MESES [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 36/2023 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión por viudez; seguido el procedimiento procesal en todas sus etapas la Junta responsable dictó laudo absolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social del otorgamiento de la pensión solicitada; lo anterior, sin haber requerido previamente a la parte actora para que en el plazo de 3 días presentara la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el instituto, o en su caso, el acuse de recibo de la solicitud del mismo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determ...
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