PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE SU PAGO, SIN QUE PUEDA EXIGIRSE AGOTAR PREVIAMENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de pago de su pensión por jubilación, atribuida al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, porque aquélla estaba obligada a agotar el principio de definitividad, pues en contra del acto reclamado procedía el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa local. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...
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