FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO. ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA DESDE EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE, CUANDO SE RECLAME EN EL JUICIO DE AMPARO LA CONVOCATORIA AL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA CELEBRAR UN SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES Y SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si la parte quejosa contaba con interés legítimo para reclamar a través del juicio de amparo indirecto la Convocatoria al Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León, para celebrar un segundo periodo extraordinario de sesiones, y la publicación de los acuerdos que derivaran de esa sesión, pues mientras uno de ellos determinó que era dable desechar la demanda al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia de falta de interés legítimo del promovente, el otro órgano...
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