CUOTAS CONDOMINALES DE MANTENIMIENTO. SON PRESCRIPTIBLES CONFORME A LAS REGLAS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas divergentes con relación a si el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la imprescriptibilidad de las cuotas condominales de mantenimiento, y mientras uno determinó que sí la estatuye, el otro concluyó en sentido inverso y, por tanto, que sí son prescriptibles. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que las cuotas condominales de ma...
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