CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. LA CITACIÓN A LAS PARTES PREVIAMENTE A LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR PARTE DEL ÓRGANO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO ES INNECESARIA, CUANDO AQUÉL SURGE POR RAZÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 16/2023 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Un tribunal laboral y un tribunal burocrático determinaron carecer de competencia por razón del régimen jurídico de la relación de trabajo para conocer de un juicio. El primero de los contendientes, quien conoció inicialmente, no citó (emplazó) a juicio a la parte demandada antes de declinar su competencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la citación a las partes previamente a la declaración de incompetencia por parte del órgano que previno en el conocimiento del asunto es innecesaria, cuando el conflicto competencial surge por razón del régimen jur...
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