CONCUBINATO. EL PLAZO PARA RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN DE BIENES DERIVADO DE SU TERMINACIÓN, ES IGUAL AL TIEMPO QUE DURÓ ESA UNIÓN DE HECHO Y NO EL DE DOS AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa señaló que había prescrito la acción reconvencional relativa al juicio ordinario civil de terminación de concubinato y liquidación de bienes, toda vez que la tercera interesada lo promovió fuera del plazo de dos años a que alude el artículo 287 Ter, párrafo primero, in fine, del Código Civil para el Estado de Chiapas. Por su parte, la autoridad responsable determinó que no se actualizaba la prescripción, porque dicho plazo inicia a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva que dio por terminado el concubinato. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circui...
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