IUSera
Registro digital 2027850 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 198/2023 (11a.) · Primera Sala

VIOLENCIA SEXUAL. EL TÉRMINO "DELITOS SEXUALES" PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEBE ENTENDERSE DESDE UNA CONCEPCIÓN AMPLIA.

Penal Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Una adolescente condujo a una niña a sostener relaciones sexuales con un adulto en un motel en León, Guanajuato. La autoridad ministerial formuló imputación en contra de la adolescente por el delito de corrupción de menores en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual, en términos del artículo 237 del Código Penal del Estado de Guanajuato. La Jueza de Control resolvió no vincular a proceso a la adolescente por dicho ilícito al considerar que se había extinguido la acción penal por prescripción, conforme a lo establecido en los artículos 319 y 485, fracción VII, de...

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