SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL LABORAL QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, AL NO HABERSE AGOTADO LA ETAPA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PARA EL EFECTO DE QUE SE ABSTENGA DE REMITIR LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo contra el auto emitido por un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el que resolvió tener por no presentada la demanda, al no agotar la etapa de conciliación prejudicial respecto de una de las demandadas y ordenó remitir las constancias electrónicas del juicio al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que inicie el procedimiento de conciliación correspondiente. En su demanda, el quejoso solicitó la suspensión para que no se reanudara el plazo prescriptivo para ejercer las acciones derivadas del despido injustif...
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