SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO PROCEDE CONCEDERLA CUANDO LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECONOCERLE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL, Y SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR PARA EL EFECTO DE QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL SE ABSTENGA DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito analizaron, amparos promovidos por quejosos que buscaban que la Representación Social les reconociera la calidad de víctimas en carpetas de investigación que se encontraban en la etapa de investigación inicial y, en esa proporción, analizaron si era posible conceder la suspensión del acto reclamado para el efecto de que el Ministerio Público se abstuviera de ejercer la acción penal hasta que se resolviera el amparo en lo principal. Los órganos colegiados fueron discrepantes, pues mientras uno consideró que el otorgamiento de la suspensión implicarí...
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