SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 109, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY NACIONAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE TRATÁNDOSE DE DELITOS SEXUALES O DE TRATA DE PERSONAS COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN COMENZARÁ A CORRER CUANDO LA VÍCTIMA CUMPLA DIECIOCHO AÑOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una adolescente condujo a una niña a sostener relaciones sexuales con un adulto en un motel en León, Guanajuato. La autoridad ministerial formuló imputación en contra de la adolescente por el delito de corrupción de menores en la modalidad de inducir a la realización de una conducta sexual, en términos del artículo 237 del Código Penal del Estado de Guanajuato. La Jueza de Control resolvió no vincular a proceso a la adolescente por dicho ilícito al considerar que se había extinguido la acción penal por prescripción; resolución que fue confirmada en apelación. Inconforme, la madre de la...
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