PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL AL QUE RECAE UNA CONFIRMATIVA FICTA, COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE ÉSTA SE CONFIGURA Y ES CUANDO SE HACE EXIGIBLE EL ACTO IMPUGNADO (EXCEPCIÓN A LA REGLA ESTABLECIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 15/2000).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo directo en el que, buscando un mayor beneficio, impugnó la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la cual declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, pues consideró que debió declararse la prescripción de la exigencia de dicha autoridad para hacer efectivo su pago, prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, la autoridad responsable estimó que el plazo para la prescripción se suspendió por l...
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