IUSera
Registro digital 2027819 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 189/2023 (11a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE OPERE PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, INTERPRETADO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, NO IMPLICA QUE UNA VEZ QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFIQUE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA FINCAR RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS COMIENCE A CORRER UN NUEVO PLAZO.

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: A una persona moral se le instauró un procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Contra la resolución correspondiente promovió juicio de amparo directo en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación abrogada, argumentando que vulneraba el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo para que la citada autoridad ejerciera sus facultades. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó que era infundado el argumento de...

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