IUSera
Registro digital 2027818 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 188/2023 (11a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ABROGADA ES EL LÍMITE TEMPORAL PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN NOTIFIQUE AL GOBERNADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO COMO LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: A una persona moral se le instauró un procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias por parte de la Auditoría Superior de la Federación. En contra de la resolución emitida, presentó demanda de amparo directo en la que impugnó la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación abrogada, vigente en 2009, argumentando que vulneraba el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo para que la citada autoridad ejerciera sus facultades. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó que era infund...

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