PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE 3 MESES [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 36/2023 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión por viudez. El Instituto Mexicano del Seguro Social opuso como defensa que la acción era improcedente porque no se exhibió en el juicio la resolución de negativa de pensión que exige el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. La Junta condenó al organismo al otorgamiento y pago de la aludida pensión, determinación contra la que se promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./...
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