CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CUANDO OPERA LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO SE HACE EXIGIBLE EL SALDO INSOLUTO DEL CAPITAL RESPECTIVO Y SUS INTERESES, PERO NO PUEDEN COBRARSE AMORTIZACIONES MENSUALES NI DEMÁS GASTOS ACCESORIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de un juicio especial hipotecario se reclamó el pago de la cantidad correspondiente a los meses vencidos y no pagados, el pago del saldo insoluto del crédito y diversas prestaciones accesorias derivadas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con cláusula de vencimiento anticipado; el juzgador determinó que al haber operado el vencimiento anticipado del plazo de pago del contrato fundatorio, no resultaba procedente condenar a la entrega de las amortizaciones posteriores al incumplimiento y sus respectivos accesorios, sin que influyera el hecho de que la acreditante hubi...
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