COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. PARA RESOLVER SI SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL O LOCAL CUANDO SÓLO SE SOLICITE LA DECLARACIÓN RELATIVA, DEBEN APLICARSE LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD Y A LA NATURALEZA DE LA PERSONA EMPLEADORA, AUN CUANDO NO SE LE RECLAME PRESTACIÓN ALGUNA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron sendos conflictos competenciales en los que la parte actora demandó únicamente que se le declarara beneficiaria de la persona trabajadora fallecida, sin vincularla con alguna otra prestación reclamable a la parte patronal, y llegaron a posturas contrapuestas en cuanto a si debe o no tomarse en consideración la fuente de trabajo para definir la competencia federal o local, a pesar de no reclamarse el cumplimiento de alguna otra prestación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deter...
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