IUSera
Registro digital 2027784 · Tesis aislada · 11a. Época · 2a. IV/2023 (11a.) · Segunda Sala

BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE LA CONCUBINA O CONCUBINO DE AQUÉL TENDRÁ DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS SÓLO A FALTA DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y SIEMPRE QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona, por propio derecho y en representación de su menor hijo, promovió diligencias de investigación por la muerte de un trabajador a efecto de que se les reconociera el carácter de únicos beneficiarios. La promovente manifestó que la unión de concubinato que mantuvo con el trabajador duró veintiséis años y que durante esa relación procrearon tres hijos. Además, declaró que el finado trabajador estaba casado con una diversa persona. Al resolver sobre los reclamos formulados, la Junta de Conciliación y Arbitraje determinó que la solicitante no acreditó su calidad de concubina al...

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