ORDEN DE APREHENSIÓN. AL SER UN ACTO DICTADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY DE AMPARO Y 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al resolver asuntos en los que analizaron si en el caso del dictado de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo en su contra "en cualquier tiempo", conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo. Así, un Tribunal Colegiado determinó que una orden de aprehensión es un acto dictado dentro de un procedimiento, por lo que no se actualiza la hipótesis de excepción; mientras que el otro sostuvo que la orden de aprehensión es un acto fuera de...
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