SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SI EL IMPUTADO SÓLO CUENTA CON UN RÉGIMEN DE VISITAS O CONVIVENCIA CON SU HIJO MENOR DE EDAD, SIN TENER COMPARTIDA SU GUARDA Y CUSTODIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los padres de un menor de edad, con motivo de su divorcio por mutuo consentimiento, celebraron ante un Juez Familiar un convenio en donde, entre otras cosas, establecieron que la guarda y custodia la ejercería la madre y la convivencia sería alternada; el papá acudió por su menor hijo y llegado el día en que debía entregarlo a su progenitora decidió no hacerlo. Por tales hechos, fue denunciado y vinculado a proceso por el delito de sustracción de menores, previsto en el artículo 285, fracción III, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que establece que se sancionará penalmente...
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