SOCIEDAD CONYUGAL. DEJA DE SURTIR EFECTOS FRENTE AL CONSORTE QUE LE FAVOREZCA, POR SU ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL POR MÁS DE SEIS MESES, PUES PARA DICHA SOCIEDAD LA SEPARACIÓN ACTUALIZA LA DISOLUCIÓN DE FACTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil la parte actora demandó la disolución tanto del vínculo matrimonial, como de la sociedad conyugal y su respectiva liquidación. La parte demandada contestó mostrándose de acuerdo con las prestaciones reclamadas. Seguido el procedimiento en sus etapas procesales se dictó sentencia en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, dejando la liquidación para el incidente respectivo; contra la interlocutoria que resolvió dicha incidencia se interpuso recurso de apelación, porque se incluyeron bienes que fueron adquiridos con posterior...
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