RESOLUCIONES IRRECURRIBLES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SON LAS DIRIGIDAS DE FORMA DIRECTA E INMEDIATA A LOGRAR EL CUMPLIMIENTO O LA EJECUCIÓN DE LO DECIDIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1004 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo en revisión, un Tribunal Colegiado de Circuito interpretó el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en el sentido de que todas las resoluciones emitidas en la etapa de ejecución de sentencia son irrecurribles sin distinción alguna, salvo las interlocutorias contra las que procede el recurso de queja; y que para sostener que son recurribles las determinaciones tendentes a lograr la ejecución de la sentencia, tendría que realizarse una interpretación adicional, lo cual constituye una excepción a la carga de interponer el recurso...
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