IUSera
Registro digital 2027774 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/36 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES EN LA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES EN PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES, TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO.

Energía y Minería Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones discrepantes al examinar la legitimación de la persona titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para interponer el recurso de revisión en términos del artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues mientras uno consideró que la autoridad señalada tenía legitimación para tal efecto, el otro determinó que carecía de legitimación para interponer el recurso de revisión, al no formar parte de los órganos internos d...

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