RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PORQUE LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ACREDITÓ SU EXISTENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte actora promovió juicio de nulidad, con fundamento en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando desconocer la resolución administrativa impugnada y, a pesar de que se notificó a la demandada el acuerdo de admisión, omitió contestar la demanda y exhibir las documentales que acreditaran la existencia del acto de autoridad impugnado, por lo que, en la sentencia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró su nulidad lisa y llana. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la...
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