IUSera
Registro digital 2027771 · Tesis aislada · 11a. Época · XVII.2o.6 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS RECAÍDOS A PROMOCIONES QUE SE PRESENTAN DESPUÉS DE QUE SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN AMPARO EN REVISIÓN RESUELTO EN SESIÓN PÚBLICA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó que se le reconociera la calidad de tercera interesada en el juicio de amparo y, en consecuencia, se tramitara el incidente de nulidad de todo lo actuado en un amparo en revisión previamente archivado como asunto concluido y resuelto en sesión pública. La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito acordó que no había lugar a su petición, por lo que aquélla interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es improcedente contra los acuerdos recaídos a promociones que se presentan con...

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