PRISIÓN PREVENTIVA. SU "OFICIOSIDAD" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, SE CORRESPONDE CON EL PRINCIPIO PUBLICISTA, CUYA APLICACIÓN DEBE HACERSE EN TODO TIEMPO PARA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS SECTORES SOCIALMENTE DESAVENTAJADOS O EN SITUACIÓN VULNERABLE.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la evolución...
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