PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, A TRAVÉS DEL ELEMENTO FUNCIONAL, DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL QUE LA ESTABLECE, ARMONIZA LOS SISTEMAS PENAL ACUSATORIO, INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE AMPARO PARA RESOLVER SOBRE SU IMPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpret...
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