PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 19, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, NO SÓLO DESCARTA SU IMPOSICIÓN AUTOMÁTICA SINO QUE, EN ARMONÍA CON EL PRINCIPIO PUBLICISTA, GARANTIZA LA TUTELA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pues indicó que su imposición automática se corresponde con una restricción de derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, no sólo permite descartar la imposición de la prisión preventiva oficiosa de manera automát...
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