IUSera
Registro digital 2027758 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.P.A.4 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA EN QUE DEBE INTERPRETARSE LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DERIVADO DE LAS CONDENAS AL ESTADO MEXICANO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CONFORME A LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al conocer de un amparo en revisión promovido contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, se determinó conceder la protección constitucional y definir cómo debe ser interpretada la restricción al goce y disfrute de la libertad personal contenida en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Juez ordenará oficiosamente dicha medida en los casos de los delitos ahí establecidos; ello, derivado de las condenas al Estado Mexicano impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos García R...

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