IUSera
Registro digital 2027745 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/37 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016, DEBEN CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al determinar sobre el monto máximo de pensiones jubilatorias otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con anterioridad al inicio de vigencia del decreto en materia de desindexación del salario mínimo, y partiendo de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 200/2020, arribaron a conclusiones distintas en relación con el alcance de lo resuelto por ese Alto Tribunal, pues mientras un órgano jurisdiccion...

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