POLICÍAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD QUE LOS SANCIONA PENALMENTE POR PORTAR DURANTE SU JORNADA LABORAL UNO O VARIOS TELÉFONOS O CUALQUIER APARATO DE COMUNICACIÓN NO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO, NO SUPERA LA GRADA DE NECESIDAD DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un oficial de policía fue sentenciado por el delito previsto en el artículo 159 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, por portar un teléfono celular en su horario de servicio, sin contar con la autorización de su superior. La sentencia de primer grado lo condenó a pena privativa de la libertad, destitución del empleo e inhabilitación para ocupar cualquier cargo público por el término de tres años. Confirmado dicho fallo en apelación, se promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, en un control difuso de reg...
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