IUSera
Registro digital 2027740 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/38 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO LA TIENE LA SUBDIRECTORA DE JUICIOS DE AMPARO DE INGRESOS COORDINADOS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA SUBPROCURADORA DE LO CONTENCIOSO DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REPRESENTACIÓN DE LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO SE RECLAMEN LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN SOBRE UN ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito examinaron la legitimación de la subdirectora de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados, en suplencia por ausencia de la subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo indirecto que concedió la protección constitucional respecto del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial; sin embargo, arribaron a conclusiones distin...

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