IUSera
Registro digital 2027737 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/35 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI DESPUÉS DE TRANSCURRIDO UN AÑO O MÁS DE RESENTIR LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL DESTITUCIÓN O BAJA, UN MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIAL DEMANDA LA NULIDAD DE ESA RESOLUCIÓN, ADUCIENDO QUE NO LE FUE NOTIFICADA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Varios Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre cuestiones litigiosas esencialmente iguales, a saber, resolvieron juicios de amparo directo en los que se reclamaron sentencias dictadas en recursos de apelación en los que se analizó la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 92, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, sin embargo, adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras uno consideró que no era viable que la Sala responsable confirmara el sobreseimiento, los demás estimaron que esa determinació...

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