IUSera
Registro digital 2027736 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 76/2023 (11a.) · Segunda Sala

JUBILACIÓN DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS. LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO CELEBRADO EL 30 DE OCTUBRE DE 1991, ENTRE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y EL SINDICATO QUE AGRUPA A SUS TRABAJADORES, QUE DISTINGUE EL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PARA TENER ACCESO A AQUÉLLA, TRATÁNDOSE DE MUJERES (20) Y HOMBRES (25), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2A./J. 140/2019 (10A.)].

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un extrabajador varón de Ferrocarriles Nacionales de México promovió demanda de amparo directo contra el laudo emitido por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que consideró que la condición de jubilación para los hombres, conforme al convenio citado, que difiere de la establecida para las mujeres, no constituye una actuación discriminatoria, ello de conformidad con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 140/2019 (10a.), en la que determinó, en una diferenciación similar, que dicha distinción n...

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