INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LO TIENEN LAS MUJERES Y PERSONAS EN EDAD DE GESTAR PARA IMPUGNAR AQUELLAS QUE ATENTAN CONTRA SUS DERECHOS REPRODUCTIVOS Y, PARA ACREDITARLO, BASTA SU MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA REPRODUCTIVA Y QUE EXHIBAN COPIA SIMPLE DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL, DE DONDE SE INFIERA SU EDAD PARA ACREDITAR SU DICHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Hechos: Las quejosas reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos de la Constitución y del Código Penal, ambos del Estado de Puebla, que criminalizan el aborto. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que carecían de interés legítimo para impugnar las normas tildadas de inconstitucionales, porque no les generaban un perjuicio real y actual en sus derechos, pues no demostraron estar embarazadas al momento de promover...
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