GUARDA Y CUSTODIA. LA AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PROGENITOR CUSTODIO Y DE LOS MENORES DE EDAD NO DEPENDE DE LA ACEPTACIÓN DEL OTRO, SINO DEL ANÁLISIS QUE REALICE EL JUEZ DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO Y CUANDO ADVIERTA QUE NO EXISTE RIESGO PARA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de un juicio de divorcio incausado se decretaron, entre otras medidas, la guarda y custodia provisional de los hijos a favor de su progenitora y un régimen de visitas y convivencias a favor de su progenitor; aproximadamente un año después, aquélla informó al Juez que cambiaría su domicilio y el de los menores de edad a otra entidad federativa, ya que los costos de arrendamiento de la Ciudad de México eran elevados y sobrepasaban su capacidad económica, razón por la cual el Juez tuvo por manifestado el nuevo domicilio; inconforme con dicha determinación, el progenitor no custodio...
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