IUSera
Registro digital 2027729 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.2o.C.1 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

DIVORCIO INCAUSADO. DURANTE EL LAPSO ENTRE QUE SE DECRETA E INICIA O APERTURA EL INCIDENTE O JUICIO AUTÓNOMO SOBRE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE ACARREA, EL JUEZ DEBE DICTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LOS MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS –ALIMENTOS, CONVIVENCIA Y GUARDA Y CUSTODIA– (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El tercero interesado en el juicio de amparo directo solicitó la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa. Al dar contestación a la demanda, la ahora quejosa opuso diversas excepciones y defensas, entre ellas, la falta de ministración de alimentos por parte del actor. El Juez de origen declaró procedente el juicio y, con ello, la disolución del vínculo matrimonial; asimismo y al no haber llegado las partes a un convenio sobre las consecuencias jurídicas derivadas del divorcio, específicamente aquellas relativas al derecho de alimentos, convivencia y guarda y custodia d...

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