IUSera
Registro digital 2027721 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.16 C (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO. LA COMUNICACIÓN AUTÉNTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, IMPLICA QUE LA ASEGURADORA MANIFIESTE DE MANERA EXPRESA, CLARA Y PRECISA SU DECISIÓN DE RESCINDIR EL CONTRATO POR OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES PRECONTRACTUALES, A FIN DE QUE SE ACTUALICE PLENAMENTE LA EXCLUYENTE POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La beneficiaria de un seguro de vida demandó a la empresa aseguradora el pago de la suma asegurada ante el fallecimiento del asegurado. El tribunal responsable declaró procedente la acción, porque si bien es cierto que la demandada probó conforme al artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que, al momento de contratar el seguro, el asegurado omitió informarle acerca de la enfermedad preexistente que padecía (diabetes), y que ésta fue la causa de su fallecimiento, también lo es que no comunicó de forma auténtica a la actora su decisión de rescindir el contrato por esos motivos....

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