IUSera
Registro digital 2027719 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.3o.A. J/6 A (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: En la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada acompañó diversas constancias en copias simples, por lo que la actora consideró que no cumplió con lo previsto en la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que aquéllas no reunían las características necesarias para otorgarles valor probatorio pleno, pues no existía certeza de su contenido ni de que fueran su copia fiel y exacta, situación que la dejaba en estado de indefensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito det...

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