IUSera
Registro digital 2027714 · Tesis aislada · 11a. Época · IX.P.10 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

AUDIENCIA DE ALEGATOS ACLARATORIOS SOBRE LOS AGRAVIOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 476 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. BASTA SU SOLICITUD PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA FIJE FECHA Y HORA PARA CELEBRARLA, SIN QUE SE REQUIERA REITERAR LA PETICIÓN, PUES SOLICITARLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva el quejoso manifestó expresamente su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, como lo permite el último párrafo del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, el Tribunal de Alzada no fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia correspondiente y lo requirió para que expresara si reiteraba su intención de exponer dichos alegatos, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por desinteresado de efectuar las aclaraciones respectivas y se continuaría con...

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