IUSera
Registro digital 2027711 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.3o.A. J/4 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO INDEBIDO DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE SU EXISTENCIA, ES UN ASPECTO QUE DEBE SER SUBSANADO, DE OFICIO, POR EL TRIBUNAL REVISOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto por el solo hecho de que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, negó el acto reclamado, sin prueba en contrario ofrecida por la parte quejosa, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada (correlativo del diverso 63, fracción IV, de la vigente). Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que el estudio indebido de los actos reclamados por el Juez de Distrito debe ser subsanado de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, cuando advier...

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