ABORTO. LOS ARTÍCULOS 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONSENTIMIENTO DE ELLA", 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA MUJER Y DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR A LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, EN SU VERTIENTE DE DECIDIR SER MADRES.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 340, en la porción normativa "al que hiciere abortar a una mujer... siempre que lo haga con consentimiento de ella", 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que violan sus derechos a decidir sobre su propia imagen, el número de hijos, su espaciamiento y a la libertad reproductiva. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que...
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