IUSera
Registro digital 2027707 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.1o.P.10 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

ABORTO. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA, AL PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, A LA AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, A LA VIDA, A LA AUTONOMÍA PERSONAL, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD, NI EL DERECHO A DECIDIR DE LA MUJER, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad, entre otros, del artículo 26, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Puebla, por considerar que viola sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad jurídica y a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la vida, a la autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la intimidad, y el derecho de la mujer a decidir, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que protege la vida desde la...

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