ABORTO. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PUEBLA, AL PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, A LA AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, A LA VIDA, A LA AUTONOMÍA PERSONAL, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD, NI EL DERECHO A DECIDIR DE LA MUJER, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad, entre otros, del artículo 26, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Puebla, por considerar que viola sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad jurídica y a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la vida, a la autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la intimidad, y el derecho de la mujer a decidir, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que protege la vida desde la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.