SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DESCONTAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LA CANTIDAD FIJADA COMO GARANTÍA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, SIN PERJUICIO DE QUE SE HAGA LA RETENCIÓN EN CASO DE NEGARSE EL AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: El patrón promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que lo condenó al pago de determinadas prestaciones y solicitó la suspensión. La autoridad responsable, por una parte, negó la suspensión del acto reclamado por el importe de 6 meses para garantizar la subsistencia del trabajador en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo y, por otra, concedió la medida cautelar por el resto de la condena, para lo cual señaló como condición que el patrón garantizara los posibles daños y perjuicios; al exhibir la garantía por concepto de subsistencia, descontó el importe del impuesto...
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