PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LOS PERITOS AL RENDIR SU DICTAMEN DEBEN IDENTIFICARSE CON EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL O EL DOCUMENTO RESPECTIVO, SIN QUE SEA POSIBLE EL COTEJO DE SU NOMBRE Y NÚMERO DE ÉSTA EN EL SITIO OFICIAL EN INTERNET DEL REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONISTAS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil a la actora se le admitió la prueba pericial; en la audiencia la perito quiso identificarse mediante su credencial para votar y el cotejo del número de su cédula profesional indicado en el escrito de su ofrecimiento con los datos del sitio oficial en Internet del Registro Nacional de Profesionistas. La Jueza del conocimiento negó dicha solicitud, porque en la audiencia previa hizo el apercibimiento expreso de que la identificación de la calidad de la experta debía acreditarse con el documento respectivo y tuvo por no rendida dicha prueba. Lo anterior se recl...
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