PENSIÓN COMPENSATORIA PROVISIONAL. PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE FIJARLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión del Juez familiar de fijar una pensión compensatoria provisional, al considerar que previamente la quejosa debió interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para agotar el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión o negativa de fijar una pensión compensatoria provisional...
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