MEDIDAS PRECAUTORIAS COMO ACTO PREJUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE REVOQUEN POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA PÓLIZA DE FIANZA EXHIBIDA PARA GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE RETENERSE HASTA CONOCER EL RESULTADO DEL JUICIO QUE SE HAYA PROMOVIDO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona acudió ante los tribunales civiles a solicitar el establecimiento de medidas precautorias prejudiciales en contra de otra. El Juez del conocimiento acordó favorablemente dicha petición, requirió a la solicitante para que acreditara que presentó la demanda respectiva dentro del plazo legal y ordenó que se embargaran las cuentas bancarias de la demandada; posteriormente, la solicitante de las medidas exhibió una póliza de fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios en caso de no obtener sentencia favorable y acreditó que presentó la demanda respectiva en el plazo l...
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