IUSera
Registro digital 2027696 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.124 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIDAS PRECAUTORIAS COMO ACTO PREJUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE REVOQUEN POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, LA PÓLIZA DE FIANZA EXHIBIDA PARA GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE RETENERSE HASTA CONOCER EL RESULTADO DEL JUICIO QUE SE HAYA PROMOVIDO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona acudió ante los tribunales civiles a solicitar el establecimiento de medidas precautorias prejudiciales en contra de otra. El Juez del conocimiento acordó favorablemente dicha petición, requirió a la solicitante para que acreditara que presentó la demanda respectiva dentro del plazo legal y ordenó que se embargaran las cuentas bancarias de la demandada; posteriormente, la solicitante de las medidas exhibió una póliza de fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios en caso de no obtener sentencia favorable y acreditó que presentó la demanda respectiva en el plazo l...

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