LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO. SE ACTUALIZA CUANDO UN SINDICATO MINORITARIO DEMANDA LA APLICACIÓN DE DIVERSAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO MAYORITARIO, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO DEBE SER LLAMADO COMO DEMANDADO Y NO COMO TERCERO INTERESADO.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento especial colectivo, el sindicato minoritario demandó la aplicación de diversas cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Las empresas productivas demandadas al contestar la demanda solicitaron que se llamara como tercero interesado al sindicato mayoritario, por ser el titular de ese pacto colectivo, el cual solicitó se le tuviera como demandado; no obstante, el Tribunal Laboral adujo que no era posible, por lo que previno al actor para que manifestara si deseaba...
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