IUSera
Registro digital 2027692 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/30 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA RECLAMAR COMO AUTOAPLICATIVO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, BASTA CON ACREDITAR QUE SE ADQUIRIÓ LA CALIDAD DE PERSONA PENSIONADA DE FORMA PREVIA A SU VIGENCIA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera divergente sobre cómo se acredita el interés jurídico cuando se reclama el artículo cuarto transitorio del Decreto número 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 9 de septiembre de 2021, pues mientras uno consideró que debe acreditarse tanto el carácter de pensionado como que el monto de su pensión...

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