IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR DE AMPARO CONOCIÓ, COMO JUEZ CIVIL, DE UN PROCESO QUE FUE OBJETO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO POR UNA COLUSIÓN U OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA DE LAS PARTES LITIGANTES Y EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN EL JUICIO EN QUE SE EJERCITÓ ESTA ÚLTIMA ACCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito planteó como causa de impedimento para conocer de un juicio de amparo que fue el rector de un proceso de naturaleza mercantil, el cual fue objeto de la acción de nulidad de juicio concluido ejercida en un diverso en el que se emitió el acto reclamado, pues afirma verse afectada su imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo en la impartición de justicia, además de que debe pugnarse por evitar irregularidades procesales en el juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de impedimento...
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